Cuando y cómo recuperar el plan de pensiones

Aquellas personas que se acercan a la jubilación y que han estado ahorrando a través de un plan de pensiones para tener un complemento a la pensión que recibirán por parte de la Seguridad Social, siempre se hacen las mismas preguntas: ¿Cómo puedo recuperar mi plan de pensiones? ¿Qué opción me interesa más? ¿Puedo seguir aportando?

¿Cuándo recuperar el plan de pensiones?

1. Jubilación

Para el reconocimiento del derecho a esta prestación será preciso que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y que reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente

2. Desempleo

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo.

Tendrá la consideración de desempleo la situación del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo.A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.


3. Incapacidad laboral total y permanente 

Para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social.

4. Muerte 

Del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.

5. Enfermedad grave

Se considera enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.



¿Cómo recuperar el plan de pensiones?

Las prestaciones de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo y podrán percibirse: 

1. En forma de capital

El beneficiario percibe la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan en un único pago.

Si se han percibido en forma de capital, se califican como rendimiento del trabajo en su integridad. Todas las aportaciones anteriores a el 1 de enero de 2007 mantienen la reducción de su importe en un 40% (es decir, se tributa por el 60% de este importe). Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no se benefician de esta reducción.

2. En forma de renta
 
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad decide el beneficiario y que se abona hasta la finalización del saldo.

El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención,  sin que resulte de aplicación porcentaje reductor alguno.

3. En forma mixta
 
Si se han percibido como prestación mixta, se aplican las dos reglas anteriores.
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