¿Quieres tener 200.000 € más a los 65? NO inviertas en un plan de pensiones

Aunque para ahorrar para la jubilación, cualquier persona puede hacerlo con cualquier producto financiero/no financiero, normalmente se relaciona este ahorro con los planes de pensiones debido, sobre todo, a las "teóricas ventajas fiscales" que ofrecen a sus partícipes.

El 28 de noviembre de 2006 se aprobó la nueva Ley del IRPF que introdujo modificaciones en los límites de aportaciones a planes de pensiones y en la forma de rescate del mismo.

¿Qué significa esto?

1.Las aportaciones, siguen reduciendo la base imponible del Impuesto, aunque varían los límites de reducción fiscal, de forma que con la nueva ley del IRPF serán reducibles con límite de la menor de las siguientes cantidades:
  • 10.000 euros anuales (12.500 para contribuyentes de más de 50 años).
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para contribuyentes de más de 50 años).

Actualmente estos son los tramos aplicables al impuesto del IRPF:
  1. Hasta 17.360 euros al año se aplicará una retención del 24%.
  2. Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%.
  3. Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, será del 37%.
  4. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%.
Por lo tanto, una persona que aporta 3.000 € al año a un plan y está en el segundo tramo, dejaría de pagar 840 € a Hacienda.

2. Las prestaciones de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Se puede rescatar de varias formas:
  • En forma de capital. Se califican como rendimiento del trabajo, aunque las aportaciones realizadas antes del 1-1-2007 tienen una reducción del 40%.
  • Si se han percibido en forma de renta, se consideran rendimiento íntegro del trabajo, sin que resulte de aplicación porcentaje reductor alguno.
  • Si se han percibido como prestación mixta. Se aplican las dos reglas anteriores.

¿Merecen la pena esos 840 € a cambio de tributar cuando lo recuperemos como rendimiento de trabajo?  Veamos un ejemplo:



A) Persona con 30 años que ahorra 3.000 € en un plan de pensiones (con ventajas fiscales y al recuperarlo tributará como rendimiento del trabajo por todo, rendimientos más aportaciones, es decir, como si su empresa le pagase una nómina).

B) Persona con 30 años que ahorra esos 3.000 € en un fondo de inversión (no tiene ventajas fiscales en las aportaciones y al recuperarlo, tributará el 19% sobre los primeros 6.000 € de ganancia y el 21% para el resto).

Escenarios posibles

1. Se reinvierte lo que dejamos de pagar a Hacienda. Aquí puedes ver una tabla con la evolución del patrimonio. El resultado final, sería el siguiente:


Rentabilidad del plan y del fondo: 3%
Tipo impositivo del clientes mientras aporta y cuando recibe el plan: 28%
Se reinvierten las cantidades que dejamos de pagar a Hacienda
Aportación inicial anual: 3.000 €, incrementada un 5% todos los años.

2. No se reinvierte lo que dejamos de pagar a Hacienda. Normalmente las personas no lo hacen, ocurre lo mismo que con las cantidades que nos devuelve Hacienda por nuestra hipoteca, no se invierten. Aquí puedes ver una tabla con la evolución del patrimonio. El resultado final, sería el siguiente:


Rentabilidad del plan y del fondo: 3%
Tipo impositivo del clientes mientras aporta y cuando recibe el plan: 28%
No se reinvierten las cantidades que dejamos de pagar a Hacienda
Aportación inicial anual: 3.000 €, incrementada un 5% todos los años.


3. No se reinvierte lo que dejamos de pagar a Hacienda y además, el fondo de inversión nos da una rentabilidad media anual del 5%. Teniendo en cuenta que la mayoría de los planes de pensiones son caros, están mal gestionados y difícilmente superan la inflación, no parece tan descabellado conseguirlo. Aquí puedes ver una tabla con la evolución del patrimonio. El resultado sería el siguiente:



Rentabilidad del plan: 3%
Rentabilidad del fondo: 3%
Tipo impositivo del clientes mientras aporta y cuando recibe el plan: 28%
No se reinvierten las cantidades que dejamos de pagar a Hacienda
Aportación inicial anual: 3.000 €, incrementada un 5% todos los años.



Conclusiones

1. Fiscalmente no es rentable, el cliente lo que hace es diferir el pago de impuestos al momento en que lo recupera.
2. Es ilíquido. Sólo lo podemos recuperar en el momento de la jubilación (salvo casos excepcionales como fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración).
3. Son caros y están muy mal gestionados, aprovechando que el cliente está cautivo en este tipo de productos hasta los 65 años.
4. El invertir mal cuando hablamos de nuestra jubilación puede suponer que dejemos de tener 200.000 € (como mínimo) en un futuro.

¿No crees que es momento de pensar en ello, ver en que estado están tus finanzas y hacerse un plan financiero totalmente gratis?

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